Sellos ALTO EN en restaurantes: guía Ley 20.606 (2026)
Los sellos "ALTO EN" son una obligación de rotulado de alimentos envasados: un plato preparado y servido en su local no los lleva. Pero hay una parte de la Ley 20.606 que sí alcanza a los restaurantes y casi nadie la menciona: las restricciones a la publicidad dirigida a menores de catorce años, que tocan el menú infantil, los juguetes y los personajes.
TL;DR
Qué es. La Ley 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, obliga a rotular con sellos octogonales "ALTO EN" los alimentos que superan los límites de energía, sodio, azúcares o grasas saturadas fijados por el MINSAL.
La fecha y la fuente. La Ley 20.606 se publicó en el Diario Oficial el 6 de julio de 2012y se aplicó por el Decreto 13 de 2015, vigente desde el 27 de junio de 2016; su tercera etapa de límites rige desde el 27 de junio de 2019.
Qué cambia frente a antes. Antes de 2016 la información nutricional vivía al reverso del envase. Hoy va adelante, en negro, y decide qué se puede publicitar y dónde se puede vender.
El alcance, sin rodeos. Los sellos obligan al alimento envasado. Un plato preparado y servido en su local no los lleva. La parte de la ley que sí lo toca es la de publicidad dirigida a menores de catorce años.
Dónde encaja Intermenu. Intermenu le da un menú con precio total visible, alérgenos por plato y registro fechado de cada edición.
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¿Qué es la Ley 20.606 y a quién obliga?
La Ley 20.606 regula la composición nutricional de los alimentos, su rotulado y su publicidad. Su artículo 1° dirige el deber a los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos, y responsabiliza al fabricante, importador o productor de que la información del rótulo sea íntegra y veraz.
Los artículos que importan
Artículo 2°: obliga a informar en los envases o etiquetas los ingredientes, aditivos e información nutricional.
Artículo 5°: faculta al MINSAL para determinar qué alimentos tienen contenidos elevados de calorías, grasas, azúcares o sal; deben rotularse "alto en calorías", "alto en sal" o denominación equivalente.
Artículos 6°, 7° y 8°: prohibiciones de venta y publicidad en establecimientos educacionales, de entrega gratuita a menores de catorce años y de ganchos comerciales.
Artículo 9°: ocho alérgenos en el envase o etiqueta. Artículo 10: sanciones según el Libro Décimo del Código Sanitario.
Note el patrón: cada vez que la ley habla de rotulado dice envase o etiqueta. Nunca dice menú ni pizarra de un local de servicio en mesa.
¿Los sellos "ALTO EN" aplican a un plato servido en el restaurante?
No. La obligación de estampar sellos es de rotulado del alimento envasado, y así está redactada tanto en la ley como en el reglamento. Un plato preparado en su cocina y servido en mesa no está obligado a exhibir el octógono "ALTO EN" en el menú.
Lo que dice el reglamento, palabra por palabra
El Decreto 13 de 2015 del Ministerio de Salud, que modificó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, incorporó el artículo 120 bis:
Cuando a un alimento o producto alimenticio se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido en la Tabla Nº 1 del presente artículo, deberá rotular la o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado.
Dos condiciones, no una: adición del nutriente y superación del límite. Y la obligación es de rotular, verbo que en el reglamento se refiere al rótulo del producto.
El error caro que conviene evitar
Estampar un octógono junto a una cazuela sin haber hecho el análisis nutricional del plato no es cumplimiento: es una declaración que usted no puede sostener.
Lo que sí puede hacer
Etiquetas descriptivas propias —"sin fritura", "bajo en azúcar añadida", "porción liviana"— y filtros de dieta que el comensal maneja solo: el criterio está en filtros dietéticos en el menú. En Intermenu se cargan como etiquetas por plato que viajan traducidas.
Los cuatro sellos y los límites que los activan
Son cuatro sellos octogonales negros: ALTO EN CALORÍAS, ALTO EN AZÚCARES, ALTO EN SODIO y ALTO EN GRASAS SATURADAS. Los límites que los activan cambian según el producto sea sólido o líquido, y rigen los de la tercera etapa, vigentes desde el 27 de junio de 2019.
Límites en alimentos sólidos, por 100 g
Energía:275 kcal · Sodio:400 mg
Azúcares totales:10 g · Grasas saturadas:4 g
Límites en alimentos líquidos, por 100 mL
Energía:70 kcal · Sodio:100 mg
Azúcares totales:5 g · Grasas saturadas:3 g
El MINSAL publica el Manual de Etiquetado Nutricional de Alimentos con las tablas y el cálculo. Ahí está el detalle que más se pasa por alto: si adiciona azúcares o grasas debe evaluar además el límite de calorías; si solo adiciona sodio, evalúa únicamente sodio.
El Decreto 13/2015 y los plazos que ya vencieron
El Decreto 13 fue promulgado el 16 de abril de 2015 y publicado en el Diario Oficial el 26 de junio de 2015. Su artículo 1° transitorio fijó la entrada en vigencia doce meses después de la publicación, y el 2° transitorio dispuso que los límites de la Tabla Nº 1 entraran a regir de forma progresiva.
La línea de tiempo
26 de junio de 2015: publicación del decreto en el Diario Oficial.
27 de junio de 2016: entrada en vigencia general y primera etapa de límites.
27 de junio de 2018: segunda etapa, con límites más exigentes.
27 de junio de 2019: tercera y última etapa, la vigente, aplicable también a los pequeños productores.
Todos los plazos vencieron. Lo que sí sigue abierto es el caso del restaurante que lanza una línea envasada propia, porque ese producto nace ya bajo la tercera etapa.
Cuándo un restaurante sí queda dentro del alcance
Hay tres puertas de entrada, y ninguna es el menú de mesa: la reventa de producto envasado, la línea propia con marca y etiqueta, y la venta de envasados a otros negocios.
1. Producto envasado que revende sin transformar
Bebidas, jugos industriales, snacks, salsas embotelladas, postres de proveedor. Llegan rotulados y con sus sellos, y usted no puede sobreimprimir ni modificar ese rótulo: el artículo 109 del reglamento lo prohíbe salvo autorización escrita de la autoridad.
2. El caso de borde real: su propia línea envasada
Este es el punto que casi todas las guías de operador se saltan. Si su restaurante envasa y vende un producto con marca propia —un pebre embotellado, una línea de empanadas congeladas, café molido en bolsa sellada— entra en el mismo campo de aplicación que el de cualquier fabricante: rotulado completo, alérgenos del artículo 9° y sellos "ALTO EN" si hubo adición y se superan los límites de la Tabla Nº 1. Y arrastra una consecuencia comercial: un producto con sello no puede venderse ni promocionarse dentro de establecimientos de educación parvularia, básica o media.
3. Lo que sí obliga a todo restaurante: el precio
Esto no viene de la Ley 20.606 sino de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. Su artículo 30 exige informar el precio "de un modo claramente visible" antes de que se perfeccione el acto de consumo, que el monto comprenda el valor total con impuestos incluidos, y que cuando el consumidor no pueda conocerlo por sí mismo se mantenga una lista de precios permanente y visible. Cómo se presentan esos números está en cómo mostrar precios en el menú.
Publicidad dirigida a menores: la restricción que sí toca a restaurantes
Esta es la parte de la Ley 20.606 con efecto real sobre el marketing de un restaurante, y la que casi ninguna guía de operador menciona. No regula su menú: regula cómo promociona ciertos alimentos cuando el público son niños menores de catorce años.
Lo que prohíbe el artículo 110 bis
El Decreto 13/2015 incorporó al reglamento un artículo 110 bis de redacción más amplia que la del 120 bis: no habla de envasados, habla de alimentos.
Tratándose de cualquier alimento o producto alimenticio que, en su composición nutricional, contenga energía, sodio, azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las establecidas en la Tabla Nº1 del artículo 120 bis de este reglamento, no se podrá realizar publicidad dirigida a menores de 14 años, cualquiera sea el lugar donde ésta se realice.
El mismo artículo prohíbe entregar gratuitamente esos alimentos a menores de catorce años y usar ganchos comerciales dirigidos a ellos, "tales como: juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares".
Los elementos que hacen que una pieza se considere dirigida a menores
El reglamento los enumera, y la calificación debe ser fundada:
Personajes y figuras infantiles, animaciones, dibujos animados, juguetes y música infantil.
Personas o animales que atraigan el interés de menores de catorce años.
Declaraciones o argumentos fantásticos sobre el producto o sus efectos.
Voces infantiles, lenguaje o expresiones propias de niños, y situaciones de su vida cotidiana: la escuela, el recreo, los juegos infantiles.
Aplicaciones interactivas, juegos y concursos dirigidos a ese grupo.
Medios con audiencia infantil: programas o sitios web dirigidos a menores de catorce años, o que capten una audiencia de ese grupo mayor al 20 %, incluidos los espacios publicitarios inmediatamente antes o después.
Y el horario de televisión y cine
La Ley 20.869, sobre publicidad de los alimentos, publicada el 13 de noviembre de 2015, agrega una restricción horaria: en televisión y cine esta publicidad solo puede transmitirse entre las 22:00 y las 6:00 horas, y siempre que no esté dirigida a menores de catorce años.
Traducido a decisiones de un restaurante
Menú infantil con juguete de regalo: es exactamente el gancho comercial que el reglamento nombra. El riesgo depende de si el producto supera la Tabla Nº 1, dato que usted probablemente no tiene medido.
Personajes animados en manteles, mascotas corpóreas y cumpleaños temáticos: figuran entre los indicativos de publicidad dirigida a menores.
Concursos y juegos infantiles en redes sociales: entran por las aplicaciones interactivas y por la regla del 20 % de audiencia.
Regalar un postre o una bebida a los niños: el reglamento prohíbe entregar gratis esos alimentos a menores de catorce años.
Camino defendible: arme la propuesta infantil sobre platos sin adición por sobre los límites y descríbala por su contenido, no por el regalo. En Intermenu el menú infantil se publica como categoría propia con sus atributos visibles.
Qué fiscaliza la SEREMI de Salud
La SEREMI de Salud es la autoridad sanitaria regional: autoriza, fiscaliza y sanciona los establecimientos de alimentos según el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Su objeto es el local, el proceso y el rotulado de lo que usted almacena, no la redacción de su menú.
Lo que mira la autoridad
Autorización sanitaria vigente, previa a la patente municipal.
Infraestructura y cadena de frío: temperaturas, separación de áreas, agua potable, residuos y plagas.
Manipuladores: higiene, indumentaria y capacitación.
Rotulado de lo envasado: que lo que revende esté rotulado, con sus sellos y sin sobreimpresiones.
Las sanciones, con su artículo
El artículo 10 de la Ley 20.606 remite al Libro Décimo del Código Sanitario. Su artículo 174 sanciona la infracción del Código o sus reglamentos con multa de un décimo de UTM hasta 1.000 UTM, permite sancionar las reincidencias hasta con el doble y habilita la clausura y la cancelación de la autorización. El 177 permite, en una primera infracción, apercibir sin multa. Por la vía del consumidor, el artículo 29 de la Ley 19.496 castiga con hasta 300 UTM a quien falte a la verdad en la rotulación. Cada edición del menú en Intermenu queda registrada con fecha, que es la evidencia que suele faltar.
Alérgenos en Chile: qué se exige informar
El artículo 9° de la Ley 20.606 obliga a indicar en el envase o etiqueta ocho alérgenos. No existe una norma que obligue a listarlos plato por plato en el menú de un restaurante de servicio en mesa, pero el deber de informar con veracidad al consumidor es permanente.
Los ocho del artículo 9°
Soya, leche, maní y huevo
Mariscos y pescado
Gluten y frutos secos
Dónde se queda corto para un restaurante
No cubre la contaminación cruzada en cocina. No hay un "puede contener" normado para el servicio en mesa: usted lo decide y lo sostiene.
No separa moluscos de crustáceos, que el recetario chileno mezcla a diario entre machas, ostiones, locos y jaibas.
No incluye sulfitos ni sésamo, presentes en vinos por copa, salsas y panificados.
El artículo 9 bis agrega una obligación de local: quien venda alimentos envasados secos etiquetados "libre de gluten" debe disponerlos en góndolas o vitrinas exclusivas, salvo las micro y pequeñas empresas. Declararlos plato por plato en Intermenu sigue siendo lo más defendible: el procedimiento está en cómo etiquetar alérgenos en el menú y el marco comparado en cumplimiento de alérgenos en restaurantes.
Cómo un menú digital facilita el cumplimiento
Un menú digital no lo vuelve cumplido por sí solo. Lo que hace es resolver tres problemas de evidencia: una sola versión vigente del precio, un historial de ediciones con fecha y una declaración de alérgenos que sobrevive a la traducción.
Precio total visible y permanente, que es justo lo que pide el artículo 30 de la Ley 19.496.
Trazabilidad: si alguien reclama que el precio cambió, existe registro de cuándo cambió.
Alérgenos por plato y traducción que no pierde la advertencia: un "contiene moluscos" que desaparece al pasar al inglés es peor que no traducir.
No reemplaza la autorización sanitaria ni la capacitación, y no convierte un plato en un envasado. Con Intermenu menú, alérgenos, filtros e idiomas viven en un solo panel. El contraste vecino está en la versión para Argentina.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que poner sellos "ALTO EN" en los platos de mi menú?
No. El artículo 120 bis del reglamento impone rotular el producto cuando se le adicionó sodio, azúcares o grasas saturadas y supera la Tabla Nº 1. Es una obligación de rótulo de alimento envasado.
¿Y si envaso y vendo mi propio pebre o mis empanadas congeladas?
Ahí entra en el mismo campo que cualquier fabricante: rotulado completo, alérgenos del artículo 9° y sellos "ALTO EN" si hubo adición y se superan los límites vigentes desde junio de 2019.
¿Puedo regalar un juguete con el menú infantil?
Es la zona de mayor riesgo. El artículo 110 bis prohíbe los ganchos comerciales dirigidos a menores de catorce años —juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos— cuando el alimento supera la Tabla Nº 1.
¿Puedo usar dibujos animados en la publicidad de mi restaurante?
Depende del producto que publicite. El reglamento enumera personajes y figuras infantiles, animaciones, dibujos animados, música y voces infantiles entre los elementos que hacen presumir publicidad dirigida a menores.
¿Cuáles son los límites exactos y desde cuándo rigen?
Desde el 27 de junio de 2019. En sólidos, por 100 g: 275 kcal, 400 mg de sodio, 10 g de azúcares totales y 4 g de grasas saturadas. En líquidos, por 100 mL: 70 kcal, 100 mg de sodio, 5 g de azúcares y 3 g de grasas saturadas.
¿Qué multa arriesgo?
El artículo 174 del Código Sanitario prevé multa de un décimo de UTM hasta 1.000 UTM, con reincidencias hasta el doble, más clausura o cancelación de la autorización. Por rotulación falsa, la Ley 19.496 añade hasta 300 UTM.
¿Debo declarar alérgenos en el menú de mi restaurante?
No hay norma que lo exija plato por plato en servicio en mesa; el artículo 9° obliga en el envase o etiqueta. Declararlos igual evita el error cuando el comensal pregunta al garzón.
¿El precio del menú debe incluir impuestos?
Sí. El artículo 30 de la Ley 19.496 exige que el monto comprenda el valor total con impuestos incluidos y que se informe de un modo claramente visible antes de que se perfeccione el acto de consumo.
¿Un menú digital me deja en regla con la SEREMI?
No por sí solo. Cubre la información al consumidor: precio total, versión vigente con fecha y alérgenos por plato. La autorización sanitaria, el frío y la capacitación se acreditan con documentos.